Política de desconexión digital
En base a la LOPD-GDD – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre – que modifica el estatuto de los trabajadores quedando:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Artículos 87 ,90,91 de la citada Ley:
Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD)
- Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Derechos digitales en la negociación colectiva (Artículo 91, LOPDGDD)
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
COALLA INFORMATICA SL [COALLA] declara a los efectos de los artículos 87,90,91 de la LOPD-GDD Ley 3/2018, que comunica de forma personal a cada trabajador, voluntario, colaborador, becario las condiciones de uso y seguimiento de los dispositivos que COALLA pone a disposición de ellos, indicándose que por parte la entidad no se realiza ninguna actividad de gestión de geolocalización, pudiéndose utilizar los dispositivos recibidos en el ámbito privado, no haciendo responsable a COALLA por el uso de los dispositivos en el ámbito privado.
COALLA obtiene el consentimiento expreso de los trabajadores para realizar comunicaciones por cualquier medio fuera del horario establecido y/o vacaciones, siendo la política habitual de la empresa que las comunicaciones establecidas fuera de los horarios habituales establecidos por ella no puedan ser respondidos hasta que el trabajador entre el intervalo horario de trabajo fijado.
En relación al artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores, se informa al trabajador que COALLA accederá a su correo electrónico bajo el dominio de la entidad en cualquier momento y por cualquier razón.
En el ámbito de voluntarios, colaboradores y personal en prácticas se indica además las siguientes limitaciones:
El acceso a Internet está limitado a actividades relacionadas sólo con el trabajo y el uso personal no está permitido. Las actividades relacionadas con el trabajo incluyen tareas de investigación y educativas que puedan encontrarse vía Internet que ayudarían a mejorar la intermediación con la usuaria.
Toda la información de Internet que sea redactada, transmitida y/o recibida por los sistemas informáticos de COALLA se considera que pertenecen a COALLA y se reconoce como parte de su información oficial. Por lo tanto, está sujeta a revelación por razones legales o para terceros apropiados.
El equipamiento, servicios y tecnología utilizados para acceder a Internet son propiedad de COALLA y se reserva el derecho de monitorizar el tráfico de Internet y monitorizar el acceso a la información que es redactada, enviada o recibida a través de sus conexiones online.
La instalación de software tales como la tecnología de mensajería instantánea están estrictamente prohibido.
Ningún usuario de este grupo está autorizado para instalar software en el equipo informático que utilice en COALLA.